Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 34 de 16/2/2024
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/34/index.html
Procedencia: Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática
Versión: 17/2/2024
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 17/2/2024
Estado actual: Disposición vigente
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía es el instrumento mediante el cual se publican de forma oficial las normas, actos administrativos y otros documentos emanados de las instituciones, órganos y entidades en el ámbito de la Junta de Andalucía. La referencia normativa se realiza en el artículo 116 del Estatuto de Autonomía, al señalar que «las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado». Y con respecto a su adscripción, se ha realizado a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, de conformidad con lo previsto en el Decreto 204/2015, de 14 de julio (modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, en su artículo 1.i), que señala que corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática «la dirección, edición y publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en su sede electrónica».
Su creación se realizó mediante el Decreto 1/1979, de 30 de julio, sobre creación y publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y su reglamento fue aprobado inicialmente por el Decreto 205/1983, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que fue derogado posteriormente por el Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, actualmente vigente.
Desde la entrada en vigor del Decreto 68/2012, de 20 de marzo, el formato oficial y auténtico del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía es el electrónico, lo que permite su difusión como servicio público universal y gratuito, libremente accesible en redes abiertas de telecomunicación y si bien es cierto que sólo han transcurrido seis años desde la anterior regulación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se han sucedido una serie de acontecimientos normativos y sociales que nos aconsejan revisar esta regulación y adaptarla a la realidad que hoy se nos presenta.
En primer lugar, la promulgación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han venido a consagrar que la relación de las personas interesadas con las Administraciones Públicas se realice preferentemente por medios electrónicos, así como el funcionamiento electrónico de las mismas. Este nuevo marco jurídico nos impulsa a adecuar el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en esa misma dirección, fortaleciendo la relación electrónica con la unidad encargada de la edición y difusión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y creando nuevos servicios electrónicos a medida de la ciudadanía.
En segundo lugar, los procesos abiertos de racionalización y simplificación administrativa en los que está inmersa la Junta de Andalucía aconsejan mejorar la eficiencia de los procedimientos que se siguen tanto para el envío de textos a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como para la confección de los boletines o su publicación.
En tercer lugar, la Junta de Andalucía tiene especial empeño en liderar la transparencia y la apertura de datos como pilares del buen gobierno. Fruto de este interés son la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y el Acuerdo de 26 de septiembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Acción de Gobierno Abierto de la Junta de Andalucía. En este sentido, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se ofrecerá en formatos abiertos que sean susceptibles de reutilización.
En cuarto lugar, la creciente demanda ciudadana para ejercer sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal nos empuja a proponer medidas tendentes a evitar que los buscadores de internet puedan localizar aquellos datos de carácter personal que haya sido necesario publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por último, el interés por mejorar la prestación de servicios nos lleva o bien a adaptar servicios que ya se están prestando o bien a crear nuevos servicios que se adapten a la demanda de nuestra ciudadanía.
Con objeto de recoger estas realidades en la ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, este decreto introduce una serie de novedades entre las que cabe destacar las siguientes:
De conformidad con el principio de racionalidad administrativa a que se refiere la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha optado por la regulación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en una sola norma, recogiendo en el presente decreto los aspectos anteriormente regulados referentes a las características, contenido, estructura y procedimiento de publicación revisados convenientemente a la vista de la experiencia de su aplicación y adaptados a la situación actual, lo cual conlleva la derogación del Decreto 68/2012, de 20 de marzo.
En la elaboración y tramitación del presente decreto, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo éstos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su tramitación, el proyecto ha sido informado por el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía y por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Igualmente, el proyecto fue sometido al trámite de información pública.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, de conformidad con lo previsto en los artículo 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 2018,
Artículo 1 Objeto
Es objeto del presente decreto regular el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) como diario oficial donde se publican las normas con rango de ley, reglamentos, actos administrativos y anuncios que deban ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica.
Artículo 2 Acrónimos, siglas y definiciones
A efectos del presente decreto, se entiende por:
Artículo 3 Carácter oficial y auténtico
1. Los textos de las normas con rango de ley, reglamentos y actos administrativos que emanen de los órganos e instituciones de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía publicados en el BOJA, tienen la consideración de oficiales y auténticos.
2. Los textos publicados en el BOJA emitidos por otras entidades, instituciones y Administraciones Públicas distintas de las citadas en el apartado anterior tendrán el carácter que les atribuya su propio régimen jurídico.
3. La fecha de publicación de las leyes, reglamentos y actos administrativos y anuncios será la que figure en el boletín en que se inserten, tal y como se describe en el artículo 12.3.a).
4. Los textos consolidados que el BOJA ofrece tienen carácter meramente informativo y carecen de validez jurídica alguna, sin desplegar los efectos contemplados en los apartados anteriores.
Artículo 4 Competencias
1. La dirección del BOJA, la ordenación y seguimiento de boletines y de los medios que se utilicen en su gestión, así como el tratamiento y uso de sus contenidos corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía.
2. La edición y difusión del BOJA corresponderá a una unidad administrativa dependiente del órgano directivo al que se le atribuyan las competencias en materia de diario oficial, la cual será responsable, entre otras, de las siguientes funciones:
Artículo 5 Sede Electrónica
1. La sede electrónica del BOJA se crea con objeto de ofrecer información, servicios y trámites gestionados por la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA a través de la dirección electrónica definida en el apartado siguiente.
La dirección electrónica de referencia de la sede será: https://juntadeandalucia.es/eboja
2. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de firma electrónica.
3. La titularidad de la sede electrónica corresponderá al centro directivo al que se refiere el artículo 4.1 del presente decreto.
4. La unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA a que se refiere el artículo 4.2 del presente decreto será la encargada de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía.
5. Los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede son los siguientes:
6. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede a la que se refiere el presente decreto, serán los siguientes:
No se consideran medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de información y atención técnica a la ciudadanía en la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustentan la sede, sin perjuicio de la obligación de atender los problemas que sean planteados por la ciudadanía respecto a dichos servicios
7. La sede electrónica del BOJA dispondrá, al menos, de los siguientes contenidos:
8. La sede electrónica del BOJA dispondrá, al menos, de los siguientes servicios:
9. Para el acceso a determinados contenidos y servicios de la sede electrónica del BOJA, será necesaria autenticación electrónica previa mediante los mecanismos establecidos por el organismo competente en materia de Administración Electrónica. Los contenidos y servicios para los que sea necesaria esta autenticación estarán debidamente indicados en la sede electrónica del BOJA.
Artículo 6 Formato
1. Cada boletín se publicará en formato digital, de forma oficial y gratuita, en la sede electrónica del BOJA conforme a lo dispuesto en este decreto y al resto de normativa de aplicación.
2. Con objeto de que pueda ser reutilizado, además del formato oficial y auténtico, en la sede electrónica del BOJA se ofrecerá cada boletín, salvo los suplementos definidos en el artículo 13.1, párrafos d) y e), en formato de datos abiertos y en cualquier otro formato que se considere conveniente para su máxima difusión.
Artículo 7 Composición
Cada boletín estará constituido por los ficheros de su sumario y de los textos insertados firmados digitalmente mediante sello electrónico de Administración Pública conforme a lo dispuesto en el artículo 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá la consideración de oficial y auténtico, garantizándose en todo caso su accesibilidad y continuidad.
Artículo 8 Tipología y frecuencia
1. Boletín ordinario: toman esta denominación los boletines publicados de forma ordinaria de lunes a viernes, uno al día, durante todo el año, excepto los días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de Andalucía.
2. Boletín complementario: por necesidades de urgencia apreciadas por la persona titular del centro directivo encargado de la dirección del BOJA, y previa solicitud, debidamente motivada, de la persona proponente de la inserción en el BOJA, podrán publicarse boletines complementarios a los boletines ordinarios, para incluir textos que no han podido ser planificados en el boletín ordinario de un determinado día».
3. Boletín extraordinario: de modo excepcional, por imperativo legal o por imposibilidad de acudir a las tipologías de boletín descritas en los dos apartados anteriores, a juicio de la persona titular del centro directivo encargado de la dirección del BOJA, previa solicitud, en su caso, debidamente motivada, de la persona proponente de la inserción en el BOJA podrán publicarse boletines extraordinarios en cualquier día del año.
4. La concreción de las características de la tipología de cada boletín se establecerá mediante Orden de la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de dirección, edición y publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 9 Acceso
1. Cada boletín deberá estar accesible en la sede electrónica del BOJA desde la fecha que figure en la cabecera, salvo que ello resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico. Utilizará estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros de uso generalizado por la ciudadanía, y se podrá realizar la comprobación y validación de la autenticidad de los ficheros que lo componen mediante CVE así como la impresión del sumario o de los textos insertados y la descarga de ficheros digitales.
2. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus Oficinas que tengan atribuidas las funciones de información y atención a la ciudadanía, las Bibliotecas Públicas, la Red de Centros de Acceso Público a Internet, la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA, y cualquier otra que se habilita al efecto, ofrecerá gratuitamente la consulta y descarga de los boletines.
Artículo 10 Custodia
Los datos informáticos y ficheros que conforman cada boletín serán custodiados por la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA de forma que se garantice su archivo, conservación, inalterabilidad y fácil acceso.
Artículo 11 Contenido
1. Cada boletín estará compuesto por un sumario y por los textos que corresponda. Cada texto, a su vez, estará compuesto de título, cuerpo y pie de firma. Los textos podrán incorporar anexos que, en su caso, irán situados después del pie de firma.
2. El sumario es un índice constituido por los títulos de los textos que se publican en un boletín debidamente ordenados.
3. El título de un texto es el párrafo que precede al cuerpo del texto, y se compondrá de la siguiente forma: tipo de norma, acto o texto con su numeración si procede, seguida de la fecha y órgano que la suscribe en su caso, y a continuación un breve compendio de su contenido.
4. El cuerpo de un texto es el texto literal, imágenes y otros elementos que conforman el mismo.
5. El pie de firma es el párrafo que va detrás del cuerpo del texto y que se compone de lugar de firma, fecha, nombre y cargo de la persona titular.
6. Los anexos son textos literales, imágenes y otros elementos que complementan al cuerpo y a los que se hace referencia dentro del mismo.
Artículo 12 Configuración de las páginas
1. El contenido del boletín se distribuirá en páginas, en el tamaño que establezca la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía.
2. El sumario tendrá la siguiente configuración:
3. Los textos tendrán la siguiente configuración:
4. En el margen de cada página, tanto del sumario como de los textos, aparecerá un CVE que permitirá contrastar su autenticidad.
Artículo 13 Estructura
1. El contenido que se publica en BOJA se estructura en 3 secciones y dos suplementos con la siguiente distribución:
2. Las secciones 0, 1 y 2 incluirán las siguientes subsecciones:
Artículo 14 Orden de los textos
1. Dentro de cada sección o subsección, los textos aparecerán agrupados por su procedencia.
2. Dentro de cada procedencia, los textos se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios:
3. El orden de las procedencias y rangos normativos se hará conforme a lo que establezca la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 15 Tipología
En el BOJA se publicarán los siguientes textos:
Artículo 16 Características
1. Los textos, cualquiera que sea su soporte, que se remitan para su publicación tendrán las siguientes características:
2. Corresponde a las personas titulares de los textos que se envían para su publicación cuidar de la exactitud, veracidad y completitud de su contenido.
3. La autenticidad de los textos remitidos por medios electrónicos quedará garantizada mediante firma realizada con un sistema de firma que se ajuste a lo especificado en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La autenticidad de los textos remitidos en formato papel quedará garantizada mediante firma manuscrita de la persona titular del mismo o por copia en soporte papel del documento firmado electrónicamente con los requisitos establecidos en el artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En el caso de textos firmados conjuntamente por varios titulares, deberán estar firmados de forma electrónica o manuscrita por las personas que los expiden.
Artículo 17 Registro de textos a insertar en el BOJA
1. El registro de textos a insertar en el BOJA tiene la finalidad de ordenar los textos a publicar una vez registrados por orden de presentación. Dicho registro, que tiene carácter único, estará adscrito a la unidad administrativa que tenga asignada la edición y difusión del BOJA y será instalado en soporte informático.
2. Dicho registro contendrá la siguiente información de cada texto:
3. Una vez que un texto haya tenido entrada en el registro a que se refiere este artículo, y con carácter previo a que haya sido dispuesta su programación tal y como se establece en el artículo 24, la persona titular o la persona insertante del texto podrá:
Por orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía se regulará la forma de realizar estas solicitudes.
Artículo 18 Confidencialidad
1. Los textos registrados en el registro a que se refiere el artículo anterior tendrán carácter oficial y reservado.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá el acceso a la información relativa al estado de tramitación de los textos que se hayan remitido para su publicación. Dicho acceso se le facilitará a la persona titular del mismo, a la persona insertante y a las personas que éstas autoricen expresamente. La unidad responsable de la edición y difusión del BOJA habilitará los mecanismos técnicos necesarios para que la gestión de las autorizaciones se realice de forma electrónica.
Artículo 19 Inalterabilidad
1. La unidad responsable de la edición y difusión del BOJA publicará los textos que le hayan sido remitidos sin alterar el contenido de su título, de su cuerpo, o de sus anexos, si los hubiera, salvo solicitud expresa realizada según el artículo 17.3.a).
2. Sin perjuicio de lo anterior, la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA, al editar los textos, podrá corregir errores ortográficos o de sintaxis detectados y les aplicará las características tipográficas y de composición del boletín establecidas por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía.
3. La unidad responsable de la edición y difusión del BOJA podrá normalizar el pie de firma de los textos a publicar con objeto de adaptarlos a lo establecido en el artículo 11.5 y a las instrucciones que se dicten al efecto.
Artículo 20 Archivo
1. Los textos registrados y las incidencias que hayan podido acaecer en su tramitación y publicación, cualquiera que sea su soporte, se conservarán en los Sistemas de Información del BOJA durante el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación; transcurrido el cual serán archivados conforme a la normativa vigente.
2. Se procederá al archivo de los textos cuya publicación haya sido paralizada temporalmente conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) si pasados tres meses desde la recepción de la petición de paralización temporal del proceso de publicación no se produjese la correspondiente petición de reanudación del proceso.
3. Se procederá al archivo de los textos sobre los que se haya solicitado la cancelación de su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3.c), así como de aquellas solicitudes de inserción de textos sobre las que se haya solicitado subsanación y ésta no haya tenido lugar en el plazo de diez días hábiles, así como de los procedimientos sobre publicación de textos que incurran en caducidad conforme al artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21 Remisión de textos para su publicación
1. En virtud del artículo 16.5, párrafo 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los textos que se desee publicar se remitirán por medios electrónicos a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA. A tal efecto, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía, habilitará la plataforma electrónica que permita dicha remisión.
2. En caso de imposibilidad técnica de la remisión por medios electrónicos, atribuible a la unidad a la que se refiere el apartado anterior, la remisión podrá realizarse conforme a lo previsto en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La remisión de un texto al BOJA para su publicación, cualquiera que sea el medio utilizado, sólo podrá ser realizada por una persona insertante.
Artículo 22 Facultad de remisión
1. La remisión al BOJA de las leyes aprobadas en el Parlamento de Andalucía se hará según el modo previsto en el artículo 116 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
2. La facultad de remisión al BOJA de los textos emanados del Consejo de Gobierno corresponde a la persona que tenga atribuidas las funciones de la Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno recogida en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o las personas a quien esta autorice.
3. La facultad de remisión al BOJA de los textos emanados por los órganos, entidades e instituciones de la Junta de Andalucía corresponde a las personas titulares, o personas que ostenten la representación legal en su caso, de estos órganos, entidades e instituciones o a las personas a quienes estas autoricen.
4. La remisión de un texto firmado conjuntamente por varios titulares deberá realizarse por una persona insertante del órgano de mayor prelación, y si no fuese posible establecer esta prelación, por una persona insertante de cualquiera de los órganos a los que pertenecen las personas titulares.
5. La facultad de remisión al BOJA del resto de textos no incluidos en los cuatro apartados anteriores corresponde a las personas titulares de los mismos o a las personas a quienes estas autoricen.
6. En la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA constarán los datos de las personas facultadas para remitir a esta unidad textos para su publicación. A tal efecto, esta unidad habilitará los mecanismos técnicos necesarios para que la gestión de las autorizaciones se realice de forma electrónica de acuerdo a lo que establezca la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 23 Tramitación
1. En caso de que un texto remitido a la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA incumpliese alguno de los requisitos establecidos en este decreto para su publicación, se requerirá a la persona insertante para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hiciera, se procederá al archivo de la petición.
2. Una vez revisados los textos remitidos, si reúnen los requisitos exigidos para su publicación, se realizarán los siguientes trámites:
3. Cualquier texto remitido a la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA para su publicación que incumpla lo dispuesto en este decreto y que no sea posible su subsanación o que ésta no se haya producido tras el plazo concedido para ello, será archivado en los términos establecidos en el artículo 20.3, comunicándose a la persona insertante tal circunstancia.
Artículo 24 Programación
1. Diariamente se organizarán los textos ordenados conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 y se programará su inclusión en el primer boletín ordinario que corresponda.
2. El orden de prioridad de inclusión de los textos será el cronológico, atendiendo a su recepción. No obstante lo anterior, la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA dará preferencia a los textos que tengan señalado día o plazo determinado para producir sus efectos, las correcciones de erratas y errores, y aquellos que por su índole especial así lo requieran.
3. La programación de los boletines complementarios y extraordinarios se realizará con los textos que deban incluirse conforme a las directrices de la persona titular del centro directivo encargado de la dirección del BOJA.
Artículo 25 Correcciones
1. Los textos publicados con errores u omisiones cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación de su contenido se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
2. Si algún texto apareciese publicado con errores u omisiones que alteren o modifiquen su sentido o puedan suscitar dudas al respecto, su rectificación será objeto de publicación en un boletín posterior con las siguientes normas:
Artículo 26 Tasa del BOJA
De acuerdo con la normativa vigente en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la inserción de textos en el BOJA constituye un hecho imponible de la Tasa del BOJA.
Artículo 27 Clases de inserciones
A los efectos de este decreto, los textos que se ordenen publicar en BOJA se clasificarán en uno de los siguientes grupos:
Artículo 28 Exenciones
1. Las inserciones exentas de la Tasa del BOJA son las recogidas en la normativa específica en materia de Tasas y Precios Públicos y aquellas otras que se establezcan en norma con rango de Ley.
2. La obligatoriedad de publicación de un texto no exime, por si misma, del pago de la tasa.
Artículo 29 Determinación de la cuota
1. El importe de la cuota de la tasa se realizará conforme a la fórmula de cálculo establecida en la normativa vigente en materia de Tasas y Precios Públicos.
2. La sede electrónica del BOJA incluirá un servicio para facilitar el pago telemático de la tasa correspondiente.
3. Una vez determinada la cuota de aquellas inserciones que devenguen Tasa del Boletín de la Junta de Andalucía se notificará su liquidación a los sujetos pasivos que hayan solicitado la inserción correspondiente, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de Tasas y Precios Públicos y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 30 Desindexación de datos de carácter personal
Las personas físicas cuyos datos de carácter personal aparezcan en alguno de los textos publicados en el BOJA podrán solicitar su desindexación ante el órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía, utilizando el mismo procedimiento previsto para el ejercicio del derecho de oposición establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 31 Otros derechos de los interesados en materia de protección de Datos de carácter personal
Los demás derechos de los interesados en materia de protección de datos de carácter personal a que se refiere el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normas vigentes, podrán ser ejercidos ante el órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía, quien resolverá sobre su aplicación.
Artículo 32 Otras medidas de protección de datos respecto a contenidos del BOJA
1. Los textos publicados en el Suplemento de Anuncios que contengan datos de carácter personal permanecerán libremente accesibles en la sede electrónica del BOJA durante un plazo de seis meses desde su publicación, transcurrido el cual sólo serán accesibles mediante petición de la persona interesada o su representante, así como por los órganos y Administraciones que puedan precisarlo para el ejercicio de las competencias que les correspondan.
2. La solicitud de acceso a textos cuya visibilidad haya sido restringida en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se podrá hacer por cualquiera de los medios establecidos en la siguiente URL: https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
3. Dicha solicitud deberá estar dirigida a la persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía.
4. En la solicitud deberá indicarse necesariamente el título del texto al que se quiere acceder, el número y fecha de boletín en el que fue publicado y la legitimación para obtener el acceso al mismo.
5. En caso de que una solicitud incumpliese con alguno de los requisitos expuestos en este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si no lo hiciera, se procederá al archivo de la petición.
Disposición transitoria única Inserciones en curso de publicación
Los textos remitidos que se encuentren pendientes de publicar en el momento de entrar en vigor el presente decreto, seguirán tramitándose según la normativa vigente al tiempo de cursarse la remisión.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera Competencias de desarrollo y ejecución
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Diario Oficial de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
1. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las nuevas tipologías de boletines previstas en el artículo 8, los mecanismos de autorizaciones a que hacen referencia los artículos 18.2 y 22.6 así como el servicio a que hace referencia el artículo 29.2, no serán aplicables hasta la entrada en vigor de la orden que los regule.
D 68/2012 de 20 Mar. CA Andalucía (ordenación del Boletín Oficial de la Junta)
D [ANDALUCÍA] 68/2012, 20 marzo, derogada por la disposición derogatoria única del D [ANDALUCÍA] 188/2018, 9 octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA 15 octubre) el 15 de abril de 2019.
Instrucción Presidencia 22 Dic. 2004 CA Andalucía (normas sobre la periodicidad y edición del BOJA)
Véase el D [ANDALUCÍA] 188/2018, 9 octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA 15 octubre).
Orden Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, 13 Jun. 2025, CA Andalucía (desarrolla determinados aspectos del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía)
Véase la Orden de 13 de junio de 2025, por la que se desarrollan determinados aspectos del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. («B.O.J.A.» 1 julio).
D-ley 3/2024 de 6 Feb. CA Andalucía (medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía)
Artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo 68 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA 16 febrero).
Número 4 del artículo 3 introducido por el apartado dos del artículo 68 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA 16 febrero).
Número 2 del artículo 4 redactado por el apartado tres del artículo 68 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA 16 febrero).
Artículo 5 redactado por el apartado cuatro del artículo 68 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA 16 febrero).
Artículo 8 redactado por el apartado cinco del artículo 68 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA 16 febrero).
Número 3 del artículo 11 redactado por el apartado seis del artículo 68 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA 16 febrero).
Letra a) del número 2 del artículo 12 redactada por el apartado siete del artículo 68 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA 16 febrero).
Artículo 14 redactado por el apartado ocho del artículo 68 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA 16 febrero).
Número 2 del artículo 19 redactado por el apartado nueve del artículo 68 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA 16 febrero).
Número 1 del artículo 21 redactado por el apartado diez del artículo 68 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA 16 febrero).
Artículo 24 redactado por el apartado once del artículo 68 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA 16 febrero).
Letra b) del artículo 27 redactada por el apartado doce del artículo 68 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA 16 febrero).
Número 2 del artículo 29 redactado por el apartado trece del artículo 68 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA 16 febrero).
Artículo 32 redactado por el apartado catorce del artículo 68 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA 16 febrero).
Número 2 de la disposición final segunda redactado por el apartado quince del artículo 68 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA 16 febrero).
Este documento no tiene validez jurídica